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El 28 de septiembre de 2018, la Fiscalía abrió una investigación previa contra la exasambleísta Sofía Espín y Yadira Cadena por el presunto delito de oferta de realizar tráfico de influencias; la formulación de cargos ocurrió el 27 de diciembre del mismo año y el 20 de marzo de 2019 se les reformularon por el delito de fraude procesal en el grado de tentativa, en un caso relacionado con el secuestro del activista Fernando Balda que habría sido ordenado por el expresidente Rafael Correa cuando cumplía funciones de presidente de la República.

La mañana del 5 de diciembre de este año, la Fiscalía envió al juez Iván Saquicela, un dictamen abstentivo, porque “a diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico adecuado, por lo cual persistir en la acusación no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal”.

El fraude procesal, aclaró la Fiscalía, se configura cuando una “persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas (…)”.

La Fiscalía, en su dictamen, determinó que la visita de las procesadas, el 24 de septiembre de 2018, a Diana Falcón, entonces detenida en la Casa de Confianza de Chillogallo y testigo clave en el caso contra el expresidente Correa, en la que le habrían pedido retractarse de su testimonio anticipado, no puede constituir por sí sola el delito de fraude procesal porque dichas pretensiones no fueron acogidas y más bien fueron denunciadas por Falcón.

La Fiscalía en ningún momento dice en su dictamen que no hubo la visita, ni hubo el intento de liberar de culpa al expresidente Correa con el ofrecimiento de asilo internacional, asignación de una mejor defensa técnica, dinero en efectivo, entre otros. Solo dice que el delito no se constituyó, porque la otra parte no aceptó el pedido.

La Fiscalía en su dictamen dice que hubo la intención del cometer un delito por parte de una asambleísta en funciones, ahora ex asambleísta, lo que en estricto Derecho no constituye la configuración del delito, porque a todas luces resulta absurdo que el correísmo ahora intente construir la ficción de la inocencia, primero de la exasambleísta, y luego de su jefe asilado en Bélgica con orden de prisión en su contra.

El dictamen no favorece a Correa, libera en algo de culpa a sus víctimas, a quienes intentaron actuar como sus intermediarias porque creyeron en su palabra o promesas bajo su propio riesgo, como muchos que han caído en desgracia en estos últimos meses en los que el expresidente ha hecho de todo para intentar desestabilizar al Gobierno, hasta calificar de traidores a los dirigentes de la Conaie por no mantenerse en las calles en octubre para forzar la salida del gobierno de Lenín Moreno.

Así se construyen los relatos de los políticos del siglo XXI, desde las fake news, desde las noticias creadas en su imaginario lleno de culpas, traiciones y mentiras evidentes. No hay declaración de inocencia, solo atenuantes. Así también se intentó construir el relato de la inocencia de muchos enjuiciados por corrupción con la figura de lawfare, por el caso Odebrecht, que sigue durmiendo el sueño de los justos.

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