El artículo 281 del Código Integral Penal (COIP), numeral 3, inciso final, que exige un informe previo de la Contraloría General del Estado para que la Fiscalía inicie una acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito fue declarado inconstitucional por unanimidad, por la Corte Constitucional.
La Corte también declaró inconstitucional la resolución de la Corte Nacional de Justicia del 24 de febrero de 2010, que señala que para iniciar una instrucción fiscal por los mismos delitos se requiere de un informe de Contraloría con indicios de responsabilidad penal.
La Fiscalía podrá reabrir casos (en etapa de indagación previa) que fueron archivados o desestimados por no contar con informe previo de Contraloría. “La reapertura deberá, para garantizar los derechos de las personas, solicitarse y resolverse en audiencia y ante un juez de Garantías Penales competente”, explica la reciente resolución de la Corte citada por el portal de El Universo.
Raúl Alberto Cabanilla Oramas interpuso la demandad en julio del 2016 y el pasado 4 de junio los jueces escucharon los argumentos de quienes estaban a favor y en contra.

