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La despenalización de la homosexualidad

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Es una historia bastante surrealista, pero real. Hasta los albores del siglo XX en Ecuador la homosexualidad estaba penalizada. El otro, el que no reunía los cánones de conducta aceptados moralmente por una sociedad hipócrita, era castigado con la cárcel. Era castigado en el inciso primero del artículo 516 del Código Penal: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.”

La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 fue el detonante para denunciar la inconstitucionalidad de ese artículo ante el Tribunal Constitucional de ese entonces. Fue en noviembre de 1997 que ese organismo resolvió aceptar parcialmente la demanda y suspender totalmente los efectos de ese inciso.

Fue un hecho nimio, demasiado nimio, pero representó mucho. Significó el reconocimiento de los derechos civiles de un grupo marginado, excluido, perseguido, solo por ser distinto. Excluidos y marginados hasta por las propias organizaciones de derechos humanos, según un recuento del infierno vivido por un travesti que se dedicó a recordar esa época, en unas memorias publicadas con el auspicio del Inredh, Los fantasmas se cabrearon, la historia de Alberto Cabral y Cabrera sobre lo que vivieron los travestis y trans en Quito, Guayaquil, Esmeraldas, Machala…

El infierno pasa página tras página, un infierno vivido en la muy conventual y franciscana ciudad de Quito. Unas memorias necesarias para no olvidar que el odio existe. Que el odio está a la vuelta de la esquina. Unas memorias para no olvidar que el otro existe y tiene tantos derechos civiles como cualquiera, porque ser distinto no es delito ni pecado ni nada.

Judith Salgado, de la Universidad Andina Simón Bolívar, en un  estudio realizado sobre el tema, explicaba que el Derecho Penal es un instrumento de control social que tiene el objetivo de obtener determinados comportamientos individuales en la vida social a través de mecanismos de coerción. El poder coercitivo del Derecho, sigue, tiene su máxima manifestación en el Derecho Penal. Si el Derecho Penal es el recurso excepcional previsto para la protección de los bienes jurídicos considerados fundamentales para una sociedad, la penalización de una conducta concretiza el repudio, rechazo y sanción frente a determinados actos.

Ese repudio sistematizado en una época de represión que es necesario indagar, para indagarnos como personas. ¿Qué somos? ¿Quiénes somos para creernos superiores al otro o al distinto? El otro está ahí y ese otro no reclama tolerancia, solo el respeto de sus derechos civiles.

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