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En Ecuador hay prohibiciones sin control e ignorancia técnica en el tema de los transgénicos

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El artículo 56 de la nueva Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable permite el uso de semillas y cultivos transgénicos en el Ecuador con fines de investigación. Uso que tácitamente estaba prohibido si se considera el artículo 401 de la Constitución donde entre otras cosas se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
¿Cómo entender entonces estas disposiciones aparentemente contradictorias?
Si nos apegamos a lo legal, lo dispuesto en la Constitución tiene una fuerza mayor y habría que revisar qué implica que ingresen semillas y cultivos transgénicos con fines de investigación al país. Pero ¿cómo se define investigación?, ¿qué actividades son o no consideradas de investigación?, ¿cómo se establecen los límites?, ¿quién los establece?
Estas y muchas otras preguntas aparecen cuando se trata de entender las regulaciones incongruentes que existen en nuestro país cuando se habla de organismos genéticiamente modificados (transgénicos).
Hasta que este tema no sea tratado con seriedad en el Ecuador, con bases técnicas y científicas y no solo con argumentos políticos e ideológicos, los transgénicos seguirán siendo un mito, sin un adecuado control y un buen manejo en nuestra sociedad.
Esto es lo que nos debe preocupar como ecuatorianos, que las autoridades no tomen con seriedad este tema para establecer un verdadero sistema nacional de bioseguridad, que regule adecuadamente el uso de estos organismos genéticamente modificados.
Las autoridades tienen una deuda, nos deben una respuesta responsable sobre el manejo de los transgénicos en el país. El no manejo de este tema, las prohibiciones sin control y la ignorancia técnica de lo que son estos organismos es lo que realmente nos debe preocupar.
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