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El Código Orgánico de la Función Judicial da lugar a la preeminencia de lo político sobre lo técnico en la selección de jueces

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A propósito del concurso de méritos y oposición que, por estos días, lleva adelante el Consejo de la Judicatura para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia, es buen momento para reflexionar sobre la tarea de administrar justicia y los atributos que debe tener un juez.

La administración de justicia tiene tres componentes fundamentales: la garantía de los derechos; la limitación del poder estatal y la realización de la justicia. En axiología jurídica se afirma que el ideal justicia es el imperativo categórico en la aplicación del derecho pues la justicia debe ir más allá de lo que las leyes dicen. Ahí nació la discusión permanente sobre cuál de ellos predomina: ¿el Derecho o la Justicia?

La tarea de un juez es delicada. La misión de pronunciar sentencias conlleva la responsabilidad de proteger la vida, la libertad, y los bienes de los ciudadanos. En correspondencia, el juzgador debe ser digno depositario de la confianza de los ciudadanos del Estado.

Un ejercicio profesional de tres décadas, como funcionario de carrera en la que fue Corte Suprema de Justicia, me permite afirmar que un juez debe ser un individuo probo, diligente y responsable, con gran personalidad, que se manifiesta a través de resoluciones que en algún momento pueden causar impacto social.

Equilibrio, templanza e imparcialidad, son otras cualidades necesarias para desempeñar el cargo con total independencia, para soportar las presiones que puedan llegar no solo desde los mismos poderes públicos a los que pertenecen sino también desde el poder corporativo. En Ecuador, los jueces siempre han debido sobrellevar una presión de ambos sectores.

Al juez le compete discernir entre lo justo y lo injusto, por eso debe levantar vallas protectoras (en sentido figurado) con el propósito de asegurar a los ciudadanos la protección de todos sus derechos. No está por demás la experiencia. El bagaje de conocimientos y destrezas que proporcionaría la derogada carrera judicial es esencial a la hora de administrar justicia.

La moralidad, integridad y honradez en las acciones, es decir, la probidad es otra condición intrínseca de un juez. Aunque resulte anacrónico, en estos tiempos aún existen funcionarios judiciales que utilizan la discrecionalidad de manera arbitraria. Al parecer, no entienden que el desempeño de una función pública es un servicio

Además de ecuánime, el juez debe buscar la paz social, no tiene que conformarse únicamente con resolver conflictos, debe tener un profundo sentido de sensatez para conocer, tramitar y resolver los asuntos puestos a su consideración; además tiene que participar, escuchar y entender el debate, con inteligencia, tolerancia, paciencia.

La ciudadanía y los aspirantes a jueces deben comprender que la Corte Nacional de Justicia, según la Constitución, es Tribunal de Casación. En ese nivel jurisdiccional no se reabren los procesos ni se revisan los hechos. Allí se debería realizar el control de la legalidad y la correcta aplicación del derecho en las sentencias, las cuales deberían procurar la unificación de la jurisprudencia. Para ello es absolutamente necesario que quienes buscan esos cargos sean profesionales especializados en la materia para la cual postulan.

No es nuevo que la Corte Nacional de Justicia se encuentra abarrotada de una gran cantidad de procesos judiciales sin resolución. Esto obedece, en gran parte, a la invención de trámites que no constan en la Constitución ni en la Ley. Para citar una de estas trazas, a las múltiples salas de conjueces existentes en la Corte Nacional, el Consejo de la Judicatura les asignó -arbitrariamente- la tarea de calificar las condiciones de admisibilidad y procedencia de las acciones de casación, a pesar de ser competencia exclusiva de los jueces de casación. Esta burocracia judicial acrecienta el retardo injustificado de la administración de justicia, lo que sí justifica es el nombramiento de los conjueces.

¿Quién califica las cualidades de las personas llamadas a no tolerar la intromisión de ningún poder en otro, peor en la administración de justicia? ¿Cómo analiza el Consejo de la Judicatura la personalidad de un aspirante a magistrado?

A esto se suma el hecho de que los simples autos interlocutorios encomendados a dichos conjueces, cuando niegan los recursos de casación, los convierten en autos con fuerza de sentencia, para acrecentar el escaso despacho de los jueces principales, según revelan estadísticas judiciales.

Sea como fuere, las sentencias de los magistrados de la Corte Nacional de Justicia controlan el marco jurídico imperante, y  crean y unifican jurisprudencia. Por ello, para sustentarlas y motivarlas, los jueces deben tener amplios conocimientos, y, además, un sentido pedagógico para transmitirlas a la sociedad.

Administrar justicia es un encargo de gran responsabilidad y de trascendental relevancia. Por eso, a quienes tienen ese compromiso se les pide muchos atributos, algunos de los cuales se han enumerado en este artículo.

Sin embargo, ¿quién califica estas cualidades de las personas llamadas a no tolerar la intromisión de ningún poder en otro, peor en la administración de justicia?, ¿cómo analiza el Consejo de la Judicatura la personalidad de un aspirante a magistrado?

En circunstancias anteriores, tanto el equilibrio como la templanza de los aspirantes, fueron conceptos abstractos para los buscadores. La selección de los jueces es un proceso importante, porque el Estado está confiando una potestad extraordinaria a un puñado de funcionarios que, en caso de utilizarla en forma incorrecta, pueden convertir lo reglado en discrecional nuevamente.

El Consejo de la Judicatura es un organismo administrativo que ha creado un procedimiento para la selección de jueces basado, en gran parte, en la discrecionalidad. Cuando se utiliza este argumento para nombrar a jueces simpatizantes del partido político gobernante, la consecuencia es una desviación del poder al se le ha conferido el nombre de “selección”.

Hasta hace poco más de una década, la función de elegir a los magistrados del Máximo Tribunal de Justicia estuvo en manos de más de un centenar de diputados del Congreso Nacional, quienes se repartían por cuotas de poder. Esto dificultaba obtener fuerzas mayoritarias en la Corte Suprema de Justicia, un organismo que además de ser Tribunal de Casación, realizaba tareas administrativas.

Con el fin de manejar de forma más fácil el reparto de las cortes, Ecuador copió el modelo venezolano y se creó el Consejo de la Judicatura. De esta forma recayó en cinco funcionarios, nombrados por el Ejecutivo, la designación de los jueces nacionales. Es más fácil con cinco que con cien.

El Código Orgánico de la Función Judicial, en materia de selección de jueces, da lugar a la preeminencia de lo político sobre lo técnico. La percepción que tiene gran parte de la ciudadanía, de que en Ecuador no existe justicia, tiene su origen en esta prevalencia en el proceso de selección de las personas llamadas a impartir justicia.

El presidente Lenín Moreno se apresta a llamar a una consulta popular cuyas preguntas serán anunciadas el próximo 2 de octubre. Es de esperar que se detenga el proceso de selección de magistrados hasta que se opere el cambio del Consejo de la Judicatura, para que no quede nuevamente “la mesa puesta” como dijo el señor Rafael Correa a su sucesor, en materia económica.

 

 

 

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