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La Ley de Medicina Prepagada

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Una cosa dice la Asamblea, otra el Ejecutivo. Una Ley controlará a las empresas de Medicina Prepagada una vez que esté publicada en el Registro Oficial. La Ley aprobada por el pleno de la Asamblea, con un alto sesgo contra lo privado, fue morigerado por el veto del Ejecutivo al que se allanaron 92 asambleístas.

En el proyecto inicial, la Asamblea había propuesto a la Autoridad Sanitaria Nacional como reguladora y controladora de los planes, programas y modalidades para las prestaciones de los servicios de salud prepagada y de asistencia médica, incluidas las coberturas internacionales.

El Ejecutivo dijo no, porque eso debía estar a cargo de la Superintendencia de Compañías en vista de que el Código Orgánico Monetario da la facultad a ese organismo de control para determinar las cláusulas en las pólizas de seguros médicos.

Son cerca de un millón de usuarios cubiertos por las empresas de medicina prepagada que, ahora en las letras, no podrán fijar exclusiones por edad, estado gestacional, enfermedades preexistentes y siniestralidad. Claro que en el primer texto de la Asamblea se propuso prohibir la disminución, restricción o eliminación de cobertura por razones de la edad: a los mayores de 65 años, pero el Ejecutivo pidió reemplazar ese texto por “determinada edad”, porque resultaría peligroso fijar una edad específica.

En el texto de la Asamblea también se propuso que las empresas de medicina prepagada debían notificar en un plazo de 24 horas a los usuarios cuando la prestación no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura. El veto del Ejecutivo amplío el plazo a cinco días hábiles.

El proyecto original de la Asamblea daba 45 días para que las compañías ejecuten actos y contratos societarios y adapten su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias previstas en la nueva Ley. El veto del Ejecutivo amplío el plazo a un año argumentando que las compañías pequeñas tendrán que hacer varios esfuerzos para cumplir los estándares que fija la norma.

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