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La Asamblea con 94 votos aprueba ley que sube el IVA del 12% al 14% durante un año

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La Asamblea finalmente aprobó la llamada Ley Solidaria para la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto con los cambios entre los que destacan el carácter de orgánico de la normativa y las contribuciones sobre el patrimonio, utilidades; y, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador y de propiedad de sociedades constituidas en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

Según el texto, las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares, pagarán la contribución del 0,90%. En caso de residentes en el Ecuador la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país; para no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado en el país.

Se exoneran los contribuyentes que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica como consecuencia del desastre natural.

En el caso de los paraísos fiscales se estableció, por una sola vez, la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador y los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el país.

Mientras que, para las propiedades de las sociedades constituidas en paraísos fiscales, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la contribución será del 0,90% del avalúo catastral del año 2016.

En el proyecto también se establece que las sociedades que realicen actividades económicas y que paguen Impuesto a la Renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la base imponible de 2015.

 

Uno de los principales objetivos de la ley es reactivar el comercio y la economía en las provincias de Manabí y Esmeraldas. Entre los incentivos que se contempla en el informe para segundo y definitivo debate está la exoneración del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles aduaneros a las importaciones que se realicen a favor de los contribuyentes que sufrieron afectaciones económicas directas como consecuencia del sismo.

 

Para evitar el incremento en los precios de los combustibles y el gas licuado de petróleo GLP, por el incremento temporal de 2 puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 14%, se incluye que la entidad encargada de la fijación de precios de los mismos realizará los ajustes necesarios en la cadena de comercialización, para lo cual emitirá la normativa respectiva que permita la aplicación de dicho artículo. El Ministerio de Finanzas será el responsable de realizar los ajustes y transferencias correspondientes.

A través del proyecto se determina que los fondos que se recauden por concepto de esta ley, no pueden ser manejados por un fideicomiso y menos con administradores privados y se mantiene el incremento de 2 puntos del IVA de forma temporal, para la reactivación y reconstrucción de la provincia de Manabí y otras circunscripciones afectadas por el terremoto. (I)

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